La AFIP comienza a pagar un interés equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA cuando deba devolver impuestos a los contribuyentes
A través de la resolución 598/19 se complementan las adecuaciones iniciadas por la Resolución 50 publicada en febrero de 2019
En materia de Intereses resarcitorios y punitorios se mantiene el criterio definido por la Resolución 50, estableciendo, además, de manera que aquellos contribuyentes que tienen una deuda que se paga en el equivalente a moneda extranjera o actualizable, no tengan tasas onerosas como las que tienen aquellos contribuyentes cuya deuda se mantiene en moneda local.Te puede interesar
Con relación a los intereses para devoluciones, reintegros y compensaciones en favor de los contribuyentes, la flamante resolución 598 dispone el siguiente esquema:
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