La cesión de deudas concursales es una costumbre arraigada en la práctica concursal. Qué dice la ley de Concursos y Quiebras N° 24.522
no es un acreedor originario sino que quien lo hace ha adquirido su crédito por un contrato de cesión o pagando de forma subrogada, lo que en muchas ocasiones resulta en que es el propio deudor quien termina votando su propuesta.s concursales poseen un velo de duda y hasta de probable abuso en el derecho por parte del concursado, quien podría efectivizar una estrategia que apunte a imponer acuerdos predatorios al resto de los acreedores.
No puede admitirse que un tercero no interesado sin la conformidad expresa del acreedor y mediante un pago parcial de la deuda por el monto verificado, pueda quedar subrogado en los derechos, acciones y garantías que éste tenía y por lo mismo ejercer el derecho de voto,"dado que ello importaría reconocer un supuesto de pérdida de un derecho patrimonial meramente suspendido que no se encuentra previsto legalmente y violentaría el derecho de propiedad".
A su vez, indicaron que si el ordenamiento concursal invita a negociar con cada acreedor en forma individual al punto de ir acompañando paulatinamente las conformidades suficientes hasta alcanzar las mayorías, podría cambiarse la frase"negociación con cada acreedor de manera individual" por"subrogarse en cada acreedor de manera individual" y no habría ningún tipo de diferencia.
Ahondando su voto, destacó que sobre un total de trece acreedores originarios que verificaron sus créditos, solo tres prestaron conformidad con la propuesta y que tres de las conformidades necesarias para alcanzar las mayorías legales fueron otorgadas por terceros ajenos al proceso concursal que desinteresaron a los acreedores pagando parte de sus créditos.
Desde su perspectiva, esto demuestra una maniobra que tiende a alterar las mayorías legales, como así también desconocer los derechos que las minorías poseen en este tipo de procesos. Estos últimos deberán insinuarse en condiciones igualitarias de reconocimiento ante el juez de la causa y su pago ha de concretarse respetando la situación especial o particular según las disposiciones legales preestablecidas, lo que encuentra sustento en la normativa básica del ordenamiento jurídico que protege el derecho de propiedad y de igualdad del conjunto de los involucrados en el proceso universal -pars conditio...
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