Los resolvió la Justicia de San Luis, que le ordenó a los centros hospitalarios cumplir con el Calendario Nacional de Vacunación.Hace poco más de un mes se dio un caso similar en Mendoza.
Dos fallos de la Justicia de San Luis ordenaron vacunar a dos bebés recién nacidos cuyos padres se negaban a hacerlo. Las resoluciones le imponen a los hospitales cumplir con el calendario obligatorio y emplazó a los padres a 'no obstaculizar dicho procedimiento'.La aplicación de las vacunas del calendario para los bebés recién nacidos es obligatorio.
La Convención sobre los Derechos del Niño tutela el derecho a la salud de niños niñas y adolescentes e imponen hacer valer los derechos de los niños por cualquier otro derecho incluso el de sus propios padres o de cualquier adulto. En tanto la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes conocida también como la Ley 26.061 establece que los organismos del Estado deben garantizar el acceso a servicio de salud respetando las pautas de familiares reconocidos por la familia pero que siempre no constituya un peligro para la vida e integridad del niño niña o adolescente.La Ley 27.
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La justicia de San Luis ordenó vacunar a dos bebes recién nacidosEn los dos casos, las juezas que intervinieron se basaron en legislación nacional como la Ley de Salud Pública, la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, la Convención sobre los Derechos del Niño y también la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
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