Un fallo de Cámara confirmó una sentencia de primera instancia a favor de una asociación civil.. Se calcula que por estos regímenes, el Estado deja de recaudar más de 1,5 billón de pesos por año.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos cumplir con la resolución de labeneficiarias de recursos que el Estado deja de recaudar al aplicar un régimen impositivo diferencial.
Frente a la respuesta denegatoria de la AFIP, ACIJ presentó un reclamo en los términos del artículo 15 de la Ley N° 27.275 ante la Agencia de Acceso a la Información Pública , quien admitió el reclamo por considerar quepor tratarse de información de interés público relativa a la gestión de los recursos estatales que, a su vez, estaba contemplada entre las obligaciones de transparencia activa de la Ley N° 27.275.
En su decisión, la Cámara se centró en dilucidar si existe -o no- un deber a cargo de la AFIP de cumplir con las resolución de la AAIP, en cuanto le impone la obligación de informar la identidad de las empresas beneficiarias y el monto individual de sus beneficios. Al respecto, consideró que la AFIP, como sujeto obligado a brindar información pública según la Ley N° 27.
La información relativa a transferencias de fondos estatales -como es la solicitada por ACIJ en este caso- reviste evidente interés público y es indispensable para un adecuado escrutinio, control social y debate por parte de la ciudadanía. Sin embargo, y a pesar de su alto costo fiscal, los gastos tributarios aún se definen y ejecutan de forma opaca, poco participativa y a espaldas de la sociedad.
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