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La Secretaría de la PyME y los Emprendedores publicó en el Boletín Oficial el 16 de abril pasado la Resolución 49 por la cual prorroga el plazo establecido para que las empresas presenten, la “Rendición de Cuentas del proyecto , con cupo de crédito fiscal asignado y que esté finalizado su ejecución por las actividades presentadas oportunamente para todas las modalidades previstas en el marco del Programa de Capacitación de la PyME correspondiente a...
Mirá también ¿Fin del receso jurisdiccional? Por FELIPE CARLOS STEPANENKO Y LAURA KARSCHENBOIM El artículo 14 del Anexo a la citada Resolución 221, determina que las empresas deberán presentar, hasta el día 10 de abril de 2020, la Rendición de Cuentas por Proyecto, para lo cual la empresa deberá tener cupo de crédito fiscal asignado y haber finalizado la ejecución de las actividades aprobadas en el proyecto.
Teniendo en cuenta esta medida recordamos la documentación requerida que establece el Anexo I, en su punto 14, según el módulo que se trate, para lo cual la empresa deberá ingresar al DNA2 y completar el Formulario de Rendición de Cuentas y adjuntar el mismo acompañado de la documentación en www.tramitesadistancia.gob.ar., que a continuación se detalla:
- Por su parte, la empresa deberá acreditar el carácter de empleado en relación de dependencia, mediante la presentación del alta temprana correspondiente. Certificación Contable, , suscripta por contador y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente Resolución 50/2020 Ley Nº 24.467 Sociedad de Garantía Recíproca. El Art. 32 de la Ley 24467 crea la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca , con el objeto de facilitar a las PYMES el acceso al crédito, siendo el principal objetivo social de las SGR otorgar garantías a sus socios partícipes y a terceros mediante la celebración de contratos regulados en dicha ley.
A su vez, en el CCN respecto de la firma digital, en su Art.287 hace referencia a los instrumentos particulares que si están se llaman instrumentos privados, y si no lo están, se llaman instrumentos particulares no firmados, y el Art.
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