👉 La falta de pago en mayo no será computada para la exclusión del sistema 👉 Ello no implica sin embargo una excepción de las obligaciones del trabajador monostributista
ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones del mes de mayoLa Resolución General N°4724/2020 de la AFIP publicada este jueves en el Boletín Oficial prorroga la decisión adoptada en marzo pasado en el inicio del aislamiento social, preventivo obligatorio dispuesto por el gobierno de Alberto Fernández para morigerar el avance de los contagios de coronavirus Covid-19.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.mayo tampoco será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticasAsimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
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