La regla es que un fallo, por más cautelar que sea, emanado del máximo tribunal de un país no es una propuesta o una oferta, sino una directiva que debe obligatoriamente acatarse
Un comunicado del Presidente de la Nación del 22 de diciembre expone que la resolución cautelar dictada el día anterior por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un muy importante conflicto sobre la asignación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de porcentajes de recaudación de impuestos coparticipables, “es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento”.
El asunto es complejo. Una cosa es sostener que una resolución judicial no puede cumplirse, y otra que debe revocarse. De todos modos, quien invoque que un fallo no es cumplible, debe motivar y fundar con especial detalle tal punto de vista: una sentencia emanada del máximo tribunal de un país, en efecto, no es una propuesta o una oferta, sino una directiva que debe obligatoriamente cumplirse. El tema se ha complicado, en las últimas décadas, con resoluciones judiciales que modificaban el contenido de normas presupuestarias, admitiendo v. gr.
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