Fallo de la Corte acepta la actualización impositiva: los motivos

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Fallo de la Corte acepta la actualización impositiva: el caos que muestra la historia de la inflación e impuestos

de haber pagado más impuesto a las ganancias porque no se pudo aplicar plenamente el ajuste por inflación, respaldado por lo dictaminado oportunamente en otro fallo que hubo sobre el mismo tema se señaló que la ley del impuesto a las ganancias fijaba el empleo de índices, independientemente de la suspensión de la actualización que fue dispuesta por las leyes 24.073 y 25.561.1) La cuota anual de amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles.

Pero aquí no finalizan las distorsiones, debido a que diversos mínimos que son usados para la liquidación de otros tributos permanecen en valores históricos desde hace muchos años, mientrasque intenta ajustar a través de una unidad de medida diversos mínimos impositivos . En el cierre del año 2015 el gobierno anterior anunció la necesidad de declarar en el país la emergencia estadística, por ese motivo el INDEC comenzó a trabajar con los índices de precios. Pero esa voluntad puesta para que los números representen lo que pasa, no se cumplió ni se cumple porque continuó vigente la ley de convertibilidad que prohíbe la indexación de la economía.

El ejercicio de la opción de revaluar los bienes era optativo. El hecho de elegir realizar la actualización contable no implicó el pago del impuesto especial, pudiéndose hacer por única vez, a partir de los ejercicios cerrados luego del 30 de diciembre de 2017. Además, el Poder Ejecutivo tenía que definir la relación de conversión inicial entre los UTV y los pesos, que luego se ajustará por el índice de precios al consumidor que difunde en INDEC. Sin embargo, el gobierno antes de irse mandó el proyecto que todavía sigue hibernando en el Congreso.En cuanto a los estados contables, la ley 27.

El ajuste impositivo pudo realizarse para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La condición fue que los índices de inflación superen para los tres años, desde 2018, el 55%, 30% y 15%, respectivamente. Hubo varios ejercicios, que por algunos centésimos, no se superó el tope de inflación del 55%. Luego, arbitrariamente, se condicionó el cómputo del resultado en hasta seis cuotas anuales sin reconocer nada de inflación.

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